Regístrese, hágase saber y devuélvase
En ese sentido, de los argumentos presentados en el memorial del recurso de casación se tiene que el recurrente denuncia la violación e inobservancia del art. 124 con relación al art. 173 y 370 núm. 5), 6) y 8) del CPP, argumentando que la Sentencia apelada omite la valoración de la prueba MP-D1, la cual establece a ciencia cierta que los hechos ocurrieron en oficinas de la Aduana Interior Oruro en junio de 2011, cuando Faustino Sánchez Arévalo buscaba por todos los medios lograr la nacionalización de su vehículo, aspecto que fue resuelto por el Tribunal de Apelación argumentando que se habría añadido un razonamiento emergente de la experiencia del Tribunal de Sentencia, permitida por el art. 173 del CPP; asimismo, que en el recurso de apelación observó que la Sentencia se subsume en el precepto del art. 370 núm. 5) y 8) del CPP, observación que fue respondida en el Auto de Vista, manifestando que las observaciones y afirmaciones del recurso de apelación resultan genéricas, sin cuestionar los razonamientos de fondo que sostienen la decisión asumida en la Sentencia emitida en la causa, demostrando de esta manera que se convalidó la omisión de una correcta valoración de la prueba, al efecto, invoca como precedente el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, señalando como presunta contradicción que en el caso de autos, el Tribunal de Alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efectos de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada, correspondiendo admitir el motivo analizado ante el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.
Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 022/2014-RA de 14 de febrero de 2014, 011/2013-RRC de 6 de febrero, 185/2010 de 25 de abril y 325/2010 de 1 de julio, al no haber sido invocados a tiempo de plantear la apelación restringida en inobservancia del art. 416 segundo párrafo de la normativa procesal penal.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Gerencia Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional, representada por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, cursante de fs. 201 a 206 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la Gerencia Regional Oruro a
- Por diligencia de 12 de septiembre de 2019 (fs
- Señala que en apelación restringida denunció que la Sentencia se subsume en el precepto del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, por diligencia a fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
