Auto Supremo AS/1043/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1043/2019

Fecha: 28-Nov-2019

Por otro lado, en cuanto al reclamo de sustanciación de la audiencia de fundamentación oral

Es en atención al reclamo identificado, la Resolución de fondo –Auto Supremo 003/2019-RRC de 23 de enero-, consideró inicialmente en su apartado IV.1.3.1.2., que el precedente invocado como contradictorio hace referencia a los requisitos formales para la interposición del recurso de apelación restringida, bajo el principio pro actione; y, el plazo de 3 días previsto por el art. 399 del CPP en caso que el recurso intentado incurra en deficiencias.
Luego, esta Sala razonó que de la problemática analizada se advirtió que en actuados cursa la providencia de 12 de septiembre de 2017, mediante la cual el Tribunal de alzada observó los recursos de apelación incoados, conforme a las previsiones del citado art. 399 del CPP; sin embargo, en lo que respecta al impetrante, si bien presentó su escrito de subsanación dentro del plazo establecido en la norma adjetiva, no subsanó las observaciones precisadas argumentando el cumplimiento de los arts. 407 y 408 de CPP, limitándose a transcribir glosas de Sentencia, precedentes invocados y diferentes preceptos legales, los cuales de manera alguna podrían considerarse como fundamentos de los agravios acusados.
Por otro lado, en cuanto al reclamo de sustanciación de la audiencia de fundamentación oral de la apelación restringida, la Resolución Suprema observada precisó que de actuados se observa que la audiencia de fundamentación de la apelación restringida tuvo lugar en fecha prevista -11 de octubre de 2017-, acto procesal del cual no se advierte un prejuzgamiento o la emisión de un criterio de fondo, mucho menos la convalidación de los defectos de Sentencia acusados u obligación para el Tribunal de alzada de su admisión y posterior resolución de fondo; siendo que, la causal para el rechazo es la inadmisibilidad del recurso en virtud a que el apelante no cumplió con las observaciones efectuadas, mismas que estaban vinculadas al cumplimiento de los presupuestos establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP