2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes, se tiene que el demandado ahora recurrente Néstor Quirijota Tapia, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; dado que fue notificado con la resolución de segunda instancia el 4 de septiembre de 2019 tal cual cursa a fs. 269 y presentó su recurso de casación el 17 de septiembre de 2019 según timbre electrónico cursante a fs. 273 es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
