3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el demandado, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 71/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 266 a 268, planteó su recurso de apelación en forma oportuna dando lugar a la emisión de un auto de vista que declaró inadmisible su recurso de apelación, causando agravios al recurrente, motivo por el cual se establece que tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, conforme al sistema de impugnación vertical establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
