ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 965 a 973 vta., contra el Auto de Vista de 12 de junio de 2019, cursante de fs. 953 a 959 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación y resarcimiento de daños, seguido por Guillermina Saavedra vda., de Galarza en contra de los recurrentes, la concesión de fs. 990, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1.Guillermina Saavedra vda. de Galarza de fs. 72 a 75 vta., y subsanada a fs. 85, interpuso demanda de reivindicación y resarcimiento de daños en contra de Gerardo Ureña Saavedra quien repelió y reconvino con la acción negatoria y a los presuntos herederos de Liboria Cadima de Ureña, se les asignó defensor de oficio, quien contestó negativamente y opuso excepciones perentorias de improcedencia, falsedad, falta de acción y derecho, tramite de fondo que concluyó con la Sentencia de 10 de marzo de 2018 cursante de fs. 869 a 878, donde la Juez Público Civil y Comercial de Quillacollo declaró: PROBADA la demanda e IMPROBADA la reconvención y las excepciones, Auto complementario cursante de fs 885 a 886 vta
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1.Guillermina Saavedra vda. de Galarza de fs. 72 a 75 vta., y subsanada a fs. 85, interpuso demanda de reivindicación y resarcimiento de daños en contra de Gerardo Ureña Saavedra quien repelió y reconvino con la acción negatoria y a los presuntos herederos de Liboria Cadima de Ureña, se les asignó defensor de oficio, quien contestó negativamente y opuso excepciones perentorias de improcedencia, falsedad, falta de acción y derecho, tramite de fondo que concluyó con la Sentencia de 10 de marzo de 2018 cursante de fs. 869 a 878, donde la Juez Público Civil y Comercial de Quillacollo declaró: PROBADA la demanda e IMPROBADA la reconvención y las excepciones, Auto complementario cursante de fs 885 a 886 vta
