Fondo
Del escrito de casación saliente de fs. 965 a 973 vta., se identifica a Abdón Ureña Cadmia y Gerardo Ureña Saavedra como recurrentes, quienes formulan sus agravios:
Forma:
a)Que el Auto de Vista adolece del defecto de incongruencia externa porque no se pronunció sobre todos los puntos apelados, también reclamo que el ancho del canal fue confundido con el ancho de la servidumbre del canal.
Fondo:
a)Error de hecho en la valoración de la prueba documental y e informe pericial, por cuanto en la demanda se habría señalado como superficie del lote a reivindicar 2600 m2, aproximadamente.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 965 a 973 vta., interpuesto por Gerardo Ureña Saavedra contra el Auto de Vista de 12 de junio de 2019, cursante de fs. 953 a 959 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Forma:
a)Que el Auto de Vista adolece del defecto de incongruencia externa porque no se pronunció sobre todos los puntos apelados, también reclamo que el ancho del canal fue confundido con el ancho de la servidumbre del canal.
Fondo:
a)Error de hecho en la valoración de la prueba documental y e informe pericial, por cuanto en la demanda se habría señalado como superficie del lote a reivindicar 2600 m2, aproximadamente.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 965 a 973 vta., interpuesto por Gerardo Ureña Saavedra contra el Auto de Vista de 12 de junio de 2019, cursante de fs. 953 a 959 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
