Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que cumplieron con la fundamentación exigida
De la revisión del recurso de casación, se observa que Willy Félix Torricos Andrade y María del Rosario Díaz de Torricos en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Tribunal de alzada de forma errada llegó a la conclusión que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz tendría derecho sobre el área de ovejuyo, extremo absolutamente inaudito, pues estarían aseverando que el municipio paceño, virtualmente seria propietario de una zona entera de la ciudad, lo que es absolutamente descabellado, toda vez que si bien el demandado acreditó un folio real, el mismo es absolutamente genérico e indeterminado, además que recaería sobre aires de rio.
b)Que el auto de vista aseveró que la propiedad de los recurrentes se constituiría en propiedad municipal basándose en los informes emitidos por el propio demandado, lo cual le resta cualquier grado de objetividad o imparcialidad a las pruebas además de no considerar que dichas pruebas fueron contradictorias, incurriendo como consecuencia en un evidente error de hecho y de derecho a momento de realizar la valoración de las pruebas cursantes en obrados.
Concluyeron solicitando se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista y por consiguiente declaré probada en todas sus partes la demanda principal incoada.
Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que cumplieron con la fundamentación exigida por los arts. 271. II y 274.I núm. 2) y 3) del Código Procesal Civil
a)Que el Tribunal de alzada de forma errada llegó a la conclusión que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz tendría derecho sobre el área de ovejuyo, extremo absolutamente inaudito, pues estarían aseverando que el municipio paceño, virtualmente seria propietario de una zona entera de la ciudad, lo que es absolutamente descabellado, toda vez que si bien el demandado acreditó un folio real, el mismo es absolutamente genérico e indeterminado, además que recaería sobre aires de rio.
b)Que el auto de vista aseveró que la propiedad de los recurrentes se constituiría en propiedad municipal basándose en los informes emitidos por el propio demandado, lo cual le resta cualquier grado de objetividad o imparcialidad a las pruebas además de no considerar que dichas pruebas fueron contradictorias, incurriendo como consecuencia en un evidente error de hecho y de derecho a momento de realizar la valoración de las pruebas cursantes en obrados.
Concluyeron solicitando se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista y por consiguiente declaré probada en todas sus partes la demanda principal incoada.
Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que cumplieron con la fundamentación exigida por los arts. 271. II y 274.I núm. 2) y 3) del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 1192/2019-RA
- Partes: Willy Félix Torricos Andrade y otra c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- Del análisis del ° 524/2019 de 13 de agosto, se advierte que el mismo absuelve
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que cumplieron con la fundamentación exigida
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
