VISTOS: El recurso de casación de fs
Proceso: Acción negatoria, reconvención por reivindicación y mejor derecho
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 370 a 375 vta., presentado por Willy Félix Torricos Andrade y María del Rosario Díaz de Torricos impugnando el Auto de Vista Nº 524/2019 de 13 de agosto pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 366 a 368 vta., en el proceso ordinario de acción negatoria y reconvención por reivindicación y mejor derecho, seguido por los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por la Dra. Roxana Minaya, el Auto de concesión de 25 de octubre cursante a fs. 379; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Willy Félix Torricos Andrade y María del Rosario Díaz de Torricos por memorial de fs. 102 a 108, ratificado a fs. 115 y subsanado de fs. 117 a 120 y de fs. 121 a 124 vta., demandaron al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por acción negatoria, reconvención por reivindicación y mejor derecho contestando el Gobierno Autónomo Municipal mediante su representante Miki Pablo Escobar por escrito de fs. 149 a 156, subsanado de fs. 163 a 167 vta., tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 97/2019 de 17 de abril, pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de La Paz, cursante de fs. 337 a 340 vta., que declaró: PROBADA la demanda de acción negatoria, por lo que se establece que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no tiene derecho propietario alguno sobre el bien objeto de litis e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación interpuesta por la institución demandada, sin costas por ser juicio doble, por lo que los propietarios pueden ejercer todos los derechos de uso, goce, disfrute y disposición de su derecho propietario, con las formalidades de ley.
2. Resolución que generó la apelación de la institución demandada es decir del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por la Dra. Roxana Minaya mediante memorial cursante de fs. 343 a 349 a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, demitió el Auto de Vista Nº 524/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 366 a 368 vta., mediante el cual REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 097/2019 de 17 de abril declarando improbada la acción negatoria y manteniéndose firme y subsistente en lo demás
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 370 a 375 vta., presentado por Willy Félix Torricos Andrade y María del Rosario Díaz de Torricos impugnando el Auto de Vista Nº 524/2019 de 13 de agosto pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 366 a 368 vta., en el proceso ordinario de acción negatoria y reconvención por reivindicación y mejor derecho, seguido por los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por la Dra. Roxana Minaya, el Auto de concesión de 25 de octubre cursante a fs. 379; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Willy Félix Torricos Andrade y María del Rosario Díaz de Torricos por memorial de fs. 102 a 108, ratificado a fs. 115 y subsanado de fs. 117 a 120 y de fs. 121 a 124 vta., demandaron al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por acción negatoria, reconvención por reivindicación y mejor derecho contestando el Gobierno Autónomo Municipal mediante su representante Miki Pablo Escobar por escrito de fs. 149 a 156, subsanado de fs. 163 a 167 vta., tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 97/2019 de 17 de abril, pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de La Paz, cursante de fs. 337 a 340 vta., que declaró: PROBADA la demanda de acción negatoria, por lo que se establece que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no tiene derecho propietario alguno sobre el bien objeto de litis e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación interpuesta por la institución demandada, sin costas por ser juicio doble, por lo que los propietarios pueden ejercer todos los derechos de uso, goce, disfrute y disposición de su derecho propietario, con las formalidades de ley.
2. Resolución que generó la apelación de la institución demandada es decir del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por la Dra. Roxana Minaya mediante memorial cursante de fs. 343 a 349 a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, demitió el Auto de Vista Nº 524/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 366 a 368 vta., mediante el cual REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 097/2019 de 17 de abril declarando improbada la acción negatoria y manteniéndose firme y subsistente en lo demás
- Auto Supremo: 1192/2019-RA
- Partes: Willy Félix Torricos Andrade y otra c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- Del análisis del ° 524/2019 de 13 de agosto, se advierte que el mismo absuelve
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que cumplieron con la fundamentación exigida
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
