CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 423 a 425, interpuesto por Juan Herrera Santos contra el Auto de Vista N° 312/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 419 a 421 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en el proceso de mejor derecho propietario, seguido por el recurrente y otra contra David Aramayo Carballo, la contestación cursa de fs. 428 a 429; la concesión a fs. 430, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera mediante apoderado legal, interpusieron demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de inmueble por escrito cursante de fs. 41 a 45 vta., contra David Aramayo Carballo quien una vez notificado respondió negativamente y opuso excepción de cosa juzgada misma que fue denegada, trámite que concluyó con la emisión de la Sentencia N° 079/2017 de 13 de octubre, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Monteagudo cursante de fs. 252 a 258 vta., la cual declaró PROBADA en parte la demanda declarando en consecuencia el mejor derecho propietario de Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres sobre el bien inmueble objeto de litis
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera mediante apoderado legal, interpusieron demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de inmueble por escrito cursante de fs. 41 a 45 vta., contra David Aramayo Carballo quien una vez notificado respondió negativamente y opuso excepción de cosa juzgada misma que fue denegada, trámite que concluyó con la emisión de la Sentencia N° 079/2017 de 13 de octubre, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Monteagudo cursante de fs. 252 a 258 vta., la cual declaró PROBADA en parte la demanda declarando en consecuencia el mejor derecho propietario de Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres sobre el bien inmueble objeto de litis
- Expediente: CH-67-19-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
