POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 423 a 425, interpuesto contra el Auto de Vista N° 312/2019 de 11 de octubre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 423 a 425, interpuesto contra el Auto de Vista N° 312/2019 de 11 de octubre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca
- Expediente: CH-67-19-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
