Auto Supremo AS/1236/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1236/2019-RA

Fecha: 28-Nov-2019

Así planteados los agravios, se concluye que el recurso cumple con la fundamentación exigida por

Se acredita la legitimación para presentar el recurso de casación de la recurrente por haber apelado la sentencia de grado, que fue confirmada por el Auto de Vista recurrido, conforme estima el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.
a) Acusó la errónea aplicación de los arts. 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil, pues no estaba en discusión si el recibo doméstico de 16 de abril era un documento privado o no, sino lo que se discutía era el contenido del recibo el cual que no era apto para considerarlo título ejecutivo, ya que no establece un préstamo de dinero o una deuda, siendo este solo una obligación sinalagmática referida a la entrega de cierta cantidad de dinero para la compra de vehículos en Zofro, que no podría considerase un título ejecutivo.
b) Arguyó que es ilógico que el Auto de Vista entienda que la declaratoria en mora puede ser un acto que vuelva a un documento en título ejecutivo, pues ese acto preliminar solo postula la morosidad de una obligación dineraria, pero no lo convierte en un documento con obligación sinalagmática en título ejecutivo, más si en este no se sabe cuáles son las prestaciones de las partes.
c) Denunció apreciación errónea del recibo doméstico de 16 de abril de 2011, base del proceso ejecutivo, porque se tenía una relación contractual de compra de vehículos en la que se recibió dinero, pero aquél monto fue pagado por eso es que no se tenía relación con Angélica Balcázar, pues si se verifica el documento señala “pagado=5-11-11” firmando Angélica Balcázar, como se puede entender del pie del recibo donde supuestamente consta una obligación la acreedora haya introducido la palabra pagado si es que no hubo pago o cancelación de aquel dinero, ya que el documento lo tenía en su poder la demandada.
Así planteados los agravios, se concluye que el recurso cumple con la fundamentación exigida por los arts. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual es admisible