En el marco de lo preceptuado por el art
Fecha: 28 de noviembre de 2019
Expediente: O-46-19-S.
Partes: Maribel Mercedes Flores Victoria c/ Benita Angélica Balcazar Flores.
Proceso: Nulidad de proceso ejecutivo.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 423 a 426, interpuesto por Maribel Mercedes Flores Victoria, contra el Auto de Vista Nº 159/2019 de 17 de julio, cursante de fs. 415 a 419 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de nulidad de proceso ejecutivo seguido por la recurrente contra Benita Angélica Balcazar Flores, el Auto de concesión de 15 de noviembre de 2019 a fs. 430; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Maribel Mercedes Flores Victoria mediante escrito de fs. 270 a 276 vta., aclarado a fs. 279 y vta., demandó nulidad de proceso ejecutivo contra Benita Angélica Balcázar Flores, quien una vez citada contestó negativamente y reconvino de fs. 323 a 330, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 71/2018 de 7 de septiembre, cursante de fs. 370 a 376, que declaró: IMPROBADA la demanda principal sin lugar al resarcimiento de daños e IMPROBADA la acción reconvencional de daños y perjuicios.
2. Resolucion de primera instancia apelada por Maribel Mercedes Flores Victoria mediante memorial cursante de fs. 380 a 381 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista Nº 159/2019 de 17 de julio, cursante de fs. 415 a 419 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Maribel Mercedes Flores Victoria mediante escrito de fs. 423 a 426, que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación
Expediente: O-46-19-S.
Partes: Maribel Mercedes Flores Victoria c/ Benita Angélica Balcazar Flores.
Proceso: Nulidad de proceso ejecutivo.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 423 a 426, interpuesto por Maribel Mercedes Flores Victoria, contra el Auto de Vista Nº 159/2019 de 17 de julio, cursante de fs. 415 a 419 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de nulidad de proceso ejecutivo seguido por la recurrente contra Benita Angélica Balcazar Flores, el Auto de concesión de 15 de noviembre de 2019 a fs. 430; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Maribel Mercedes Flores Victoria mediante escrito de fs. 270 a 276 vta., aclarado a fs. 279 y vta., demandó nulidad de proceso ejecutivo contra Benita Angélica Balcázar Flores, quien una vez citada contestó negativamente y reconvino de fs. 323 a 330, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 71/2018 de 7 de septiembre, cursante de fs. 370 a 376, que declaró: IMPROBADA la demanda principal sin lugar al resarcimiento de daños e IMPROBADA la acción reconvencional de daños y perjuicios.
2. Resolucion de primera instancia apelada por Maribel Mercedes Flores Victoria mediante memorial cursante de fs. 380 a 381 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista Nº 159/2019 de 17 de julio, cursante de fs. 415 a 419 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Maribel Mercedes Flores Victoria mediante escrito de fs. 423 a 426, que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación
- Auto Supremo: 1236/2019-RA
- En el marco de lo preceptuado por el art
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- El Auto de Vista Nº 159/2019 de 17 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- Conforme antecedentes, con el Auto de Vista Nº 159/2019 de 17 de julio, cursante de
- 3. De la legitimación procesal
- Así planteados los agravios, se concluye que el recurso cumple con la fundamentación exigida por
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
