POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursantes de fs. 432 a 440 y de fs. 442 a 446 vta., interpuestos por Marco Antonio Parada Méndez y por Hugo Alfredo Alandia Céspedes respectivamente ambos contra el Auto de Vista N° 246/2019 de 05 de agosto cursante de fs. 423 a 427 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursantes de fs. 432 a 440 y de fs. 442 a 446 vta., interpuestos por Marco Antonio Parada Méndez y por Hugo Alfredo Alandia Céspedes respectivamente ambos contra el Auto de Vista N° 246/2019 de 05 de agosto cursante de fs. 423 a 427 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Auto Supremo: 1239/2019-RA
- Partes: Marco Antonio Parada Méndez y Hugo Alfredo Alandia Céspedes c/ María Teresa Villarroel Lima,
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 246/2019 de 05 de agosto cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- a)Que el Tribunal de alzada en incongruencia sostuvo que el recurrente abandonó el procedimiento hasta
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo case totalmente el Auto de
- a)Que las disposiciones establecidas en los arts
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un auto supremo que case el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
