Auto Supremo AS/0807/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0807/2019

Fecha: 02-Dic-2019

CONSIDERANDO I

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA



Auto Supremo Nº 807/2019
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 103/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 787 a 789, planteado por Boris Emilio Guzmán Arze, Administrador de Aduana Interior de la Gerencia Regional de Aduana Cochabamba, impugnando el Auto de Vista 016/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 770 a 771, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario seguido por Jesús Maldonado Soliz en su contra, la respuesta que cursa de fs. 830 a 836, el Auto de concesión del recurso de fs. 859, el Auto de Admisión 103/2019-A de 5 de abril cursante a fs. 867 y vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Admitida la demanda y tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Mixto del Trabajo, Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la Sentencia CT 21/2016 de 29 de agosto, cursante de fs. 701 a 710 vta., declarando improbada la demanda; y por ende, firme, subsistente y exigible la Resolución Administrativo AN-GRCGR-CBBCI 0930/2013 de 11 de noviembre.
I.1.2. Auto de Vista
Contra la sentencia, el demandante, planteó el recurso de apelación de fs. 736 a 740 vta., el cual fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que, con Auto de Vista 016/2018 de 21 de noviembre (fs. 770 a 771), anuló la resolución apelada.
CONSIDERANDO II:
II.1. Motivos del recurso de casación
Boris Emilio Guzmán Arze, Administrador de Aduana Interior de la Gerencia Regional de Aduana Cochabamba, en su recurso de casación en el fondo, señaló lo siguiente:
El Auto de Vista impugnado, al anular la Resolución de primera instancia, sostuvo que el A quo admitió la demanda conforme a la previsión del art. 232 del Código Tributario (Ley 1340) y que el proceso prosiguió sin ninguna observación por la parte demandada ni el Juez de la causa, que finalmente dictó sentencia declarando improbada la demanda aunque esta fue presentada fuera de plazo; sin embargo, el Ad quem consideró que al no haberse formulado ninguna objeción a la admisión de la demanda, el juzgador incurrió en incumplimiento al ordenamiento jurídico y que debe resolver la causa en el fondo