TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A LA C I V I L
Auto Supremo: 1246/2019-RA.
Fecha: 02 de diciembre de 2019
Expediente: SC-125-19-S.
Partes: Mario Suarez Sanguino c/ Carmen Coimbra Zeballos y Wilmar Zeballos Soliz.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de bien inmueble y nulidad.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 151 a 154, interpuesto por Mario Suarez Sanguino contra el Auto de Vista N° 20/2019 de 07 de mayo cursante de fs. 146 a 148, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de bien inmueble y nulidad, seguido por el recurrente contra Carmen Coimbra Zeballos y Wilmar Zeballos Soliz, la contestación cursante de fs. 158 a 159 vta., el Auto de concesión de 15 de octubre de 2019 cursante a fs. 160, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 25 a 26 vta., Mario Suarez Sanguino, inicio el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de bien inmueble y nulidad contra Carmen Coimbra Zeballos y Wilmar Zeballos Soliz, quienes una vez citados por memorial cursante de fs. 42 a 45 contestaron negativamente a la demanda, reconvinieron por acción negatoria y resarcimiento por hecho ilícito; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 16/2017 de 20 de noviembre, cursante de fs. 101 a 110, donde el Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez – Santa Cruz declaró: IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de bien inmueble y nulidad e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria y resarcimiento por hecho ilícito.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Suarez Sanguino conforme memorial cursante de fs. 115 a 117 vta.; la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 20/2019 de 07 de mayo cursante de fs. 146 a 148, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mario Suarez Sanguino según memorial cursante de fs. 151 a 154, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 20/2019 de 07 de mayo cursante de fs. 146 a 148, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de bien inmueble y nulidad, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa a fs. 150, se observa que el recurrente, fue notificado el 12 de septiembre de 2019, y como su recurso de casación fue presentado el 20 de septiembre del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 151, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 20/2019 de 07 de mayo cursante de fs. 146 a 148, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó su recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Mario Suarez Sanguino, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que en el auto de vista se efectuó una errónea interpretación del principio de verdad material que tienen las pruebas, ya que el Tribunal de alzada no valoró ni analizó correctamente las pruebas documentales y la inspección judicial que se realizó en el inmueble motivo de litis, y que fue producida en el proceso, conducta que causa agravios al recurrente al no tener un proceso justo y equitativo atentando contra el debido proceso garantizado por el art. 15 de la Constitución Política del Estado y art. 4 del Código Procesal Civil.
b)Que en el auto de vista no se consideró que en la inspección judicial se demostró que los demandados no están en posesión del inmueble motivo de litis y que el terreno que ocupan dichos demandados es con título fraudulento, además de que no existe sobre posición con el terreno del recurrente aspecto evidenciado en el plano de lote, así como en la inspección judicial.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 151 a 154, interpuesto por Mario Suarez Sanguino contra el Auto de Vista N° 20/2019 de 07 de mayo cursante de fs. 146 a 148, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A LA C I V I L
Auto Supremo: 1246/2019-RA.
Fecha: 02 de diciembre de 2019
Expediente: SC-125-19-S.
Partes: Mario Suarez Sanguino c/ Carmen Coimbra Zeballos y Wilmar Zeballos Soliz.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de bien inmueble y nulidad.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 151 a 154, interpuesto por Mario Suarez Sanguino contra el Auto de Vista N° 20/2019 de 07 de mayo cursante de fs. 146 a 148, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de bien inmueble y nulidad, seguido por el recurrente contra Carmen Coimbra Zeballos y Wilmar Zeballos Soliz, la contestación cursante de fs. 158 a 159 vta., el Auto de concesión de 15 de octubre de 2019 cursante a fs. 160, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 25 a 26 vta., Mario Suarez Sanguino, inicio el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de bien inmueble y nulidad contra Carmen Coimbra Zeballos y Wilmar Zeballos Soliz, quienes una vez citados por memorial cursante de fs. 42 a 45 contestaron negativamente a la demanda, reconvinieron por acción negatoria y resarcimiento por hecho ilícito; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 16/2017 de 20 de noviembre, cursante de fs. 101 a 110, donde el Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez – Santa Cruz declaró: IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de bien inmueble y nulidad e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria y resarcimiento por hecho ilícito.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Suarez Sanguino conforme memorial cursante de fs. 115 a 117 vta.; la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 20/2019 de 07 de mayo cursante de fs. 146 a 148, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mario Suarez Sanguino según memorial cursante de fs. 151 a 154, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 20/2019 de 07 de mayo cursante de fs. 146 a 148, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de bien inmueble y nulidad, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa a fs. 150, se observa que el recurrente, fue notificado el 12 de septiembre de 2019, y como su recurso de casación fue presentado el 20 de septiembre del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 151, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 20/2019 de 07 de mayo cursante de fs. 146 a 148, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó su recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Mario Suarez Sanguino, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que en el auto de vista se efectuó una errónea interpretación del principio de verdad material que tienen las pruebas, ya que el Tribunal de alzada no valoró ni analizó correctamente las pruebas documentales y la inspección judicial que se realizó en el inmueble motivo de litis, y que fue producida en el proceso, conducta que causa agravios al recurrente al no tener un proceso justo y equitativo atentando contra el debido proceso garantizado por el art. 15 de la Constitución Política del Estado y art. 4 del Código Procesal Civil.
b)Que en el auto de vista no se consideró que en la inspección judicial se demostró que los demandados no están en posesión del inmueble motivo de litis y que el terreno que ocupan dichos demandados es con título fraudulento, además de que no existe sobre posición con el terreno del recurrente aspecto evidenciado en el plano de lote, así como en la inspección judicial.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 151 a 154, interpuesto por Mario Suarez Sanguino contra el Auto de Vista N° 20/2019 de 07 de mayo cursante de fs. 146 a 148, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.