CONSIDERANDO I
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de bien inmueble y nulidad.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 151 a 154, interpuesto por Mario Suarez Sanguino contra el Auto de Vista N° 20/2019 de 07 de mayo cursante de fs. 146 a 148, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de bien inmueble y nulidad, seguido por el recurrente contra Carmen Coimbra Zeballos y Wilmar Zeballos Soliz, la contestación cursante de fs. 158 a 159 vta., el Auto de concesión de 15 de octubre de 2019 cursante a fs. 160, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 25 a 26 vta., Mario Suarez Sanguino, inicio el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de bien inmueble y nulidad contra Carmen Coimbra Zeballos y Wilmar Zeballos Soliz, quienes una vez citados por memorial cursante de fs. 42 a 45 contestaron negativamente a la demanda, reconvinieron por acción negatoria y resarcimiento por hecho ilícito; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 16/2017 de 20 de noviembre, cursante de fs. 101 a 110, donde el Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez – Santa Cruz declaró: IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de bien inmueble y nulidad e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria y resarcimiento por hecho ilícito
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 151 a 154, interpuesto por Mario Suarez Sanguino contra el Auto de Vista N° 20/2019 de 07 de mayo cursante de fs. 146 a 148, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de bien inmueble y nulidad, seguido por el recurrente contra Carmen Coimbra Zeballos y Wilmar Zeballos Soliz, la contestación cursante de fs. 158 a 159 vta., el Auto de concesión de 15 de octubre de 2019 cursante a fs. 160, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 25 a 26 vta., Mario Suarez Sanguino, inicio el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de bien inmueble y nulidad contra Carmen Coimbra Zeballos y Wilmar Zeballos Soliz, quienes una vez citados por memorial cursante de fs. 42 a 45 contestaron negativamente a la demanda, reconvinieron por acción negatoria y resarcimiento por hecho ilícito; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 16/2017 de 20 de noviembre, cursante de fs. 101 a 110, donde el Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez – Santa Cruz declaró: IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de bien inmueble y nulidad e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria y resarcimiento por hecho ilícito
- Auto Supremo: 1246/2019-RA
- Partes: Mario Suarez Sanguino c/ Carmen Coimbra Zeballos y Wilmar Zeballos Soliz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 20/2019 de 07 de mayo cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que en el auto de vista se efectuó una errónea interpretación del principio de verdad
- b)Que en el auto de vista no se consideró que en la inspección judicial se
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
