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b)Que en el auto de vista no se consideró que en la inspección judicial se demostró que los demandados no están en posesión del inmueble motivo de litis y que el terreno que ocupan dichos demandados es con título fraudulento, además de que no existe sobre posición con el terreno del recurrente aspecto evidenciado en el plano de lote, así como en la inspección judicial
- Auto Supremo: 1246/2019-RA
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- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
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- 3. De la legitimación procesal
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