De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que anule el Auto de
4.Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “JESUS NAZARENO” LTDA. representada por Bismark José Méndez Vaca en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista es incongruente e impertinente al vulnerar lo establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, toda vez que lo resuelto por las autoridades judiciales en la resolución impugnada debió circunscribirse única y exclusivamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, debiendo el órgano de apelación únicamente resolver conforme a la expresión de agravio o perjuicio que la resolución judicial ha causado al recurrente y no pudiendo conocer fuera de los puntos recurridos pues la competencia de los tribunales de alzada, se encuentra limitada por la extensión de los recursos concedidos y la transgresión de tales limites, aspecto que comporta agravio de las garantías constitucionales a la congruencia y pertinencia que debe tener una resolución.
b)Que de los argumentos expuestos en el Auto de Vista uno de ellos refiere que “si no firmó el contrato debe demandar la nulidad del contrato y no de la escritura Pública” de lo que se deduce que el Tribunal de apelación al haber otorgado más de lo pedido y que no ha sido objeto de la apelación y fundamentación a la que se refiere el art. 256 del Código Procesal Civil, ha resuelto el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente proceso de manera incongruente con falta de pertinencia.
De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo
De la revisión del recurso de casación, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “JESUS NAZARENO” LTDA. representada por Bismark José Méndez Vaca en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista es incongruente e impertinente al vulnerar lo establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, toda vez que lo resuelto por las autoridades judiciales en la resolución impugnada debió circunscribirse única y exclusivamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, debiendo el órgano de apelación únicamente resolver conforme a la expresión de agravio o perjuicio que la resolución judicial ha causado al recurrente y no pudiendo conocer fuera de los puntos recurridos pues la competencia de los tribunales de alzada, se encuentra limitada por la extensión de los recursos concedidos y la transgresión de tales limites, aspecto que comporta agravio de las garantías constitucionales a la congruencia y pertinencia que debe tener una resolución.
b)Que de los argumentos expuestos en el Auto de Vista uno de ellos refiere que “si no firmó el contrato debe demandar la nulidad del contrato y no de la escritura Pública” de lo que se deduce que el Tribunal de apelación al haber otorgado más de lo pedido y que no ha sido objeto de la apelación y fundamentación a la que se refiere el art. 256 del Código Procesal Civil, ha resuelto el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente proceso de manera incongruente con falta de pertinencia.
De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo
- Auto Supremo: 1247/2019-RA
- Expediente:B-17-19-S
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 273/2019 de 09 de septiembre, cursante a fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
