VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 177 a 178, interpuesto por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “JESUS NAZARENO” LTDA. Representada legalmente por Bismark José Méndez Vaca contra el Auto de Vista Nº 273/2019 de 09 de septiembre, cursante a fs. 171 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso de anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales seguido por Gustavo Darío, Carlos Darwin, Silvia Patricia y Alexis Justiniano Justiniano representados legalmente por Luis López Arana contra el recurrente, la contestación cursante a fs. 181 y vta., el Auto de concesión de 05 de noviembre de 2019 cursante a fs. 183, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 50 a 52 subsanada de fs. 71 a 74, Gustavo Darío, Carlos Darwin, Silvia Patricia y Alexis Justiniano Justiniano representados legalmente por Luis López Arana iniciaron proceso ordinario de anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales; acción dirigida contra COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “JESUS NAZARENO” LTDA. representada por Bismark José Méndez Vaca quien una vez citada conforme memoriales de fs. 84 a 87 vta., y 88 a 90 contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 03/2019 de 18 de marzo, cursante de fs. 129 a 132, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia Nº 1 de Guayaramerin-Beni declaró: PROBADA la demanda de anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales.
2.Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “JESUS NAZARENO” LTDA. representada por Bismark José Méndez Vaca mediante memorial cursante de fs. 134 a 137, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 273/2019 de 09 de septiembre, cursante a fs. 171 y vta., que ANULÓ obrados hasta la admisión de la demanda (fs. 75 inclusive) ordenando que el juez de primera instancia otorgue el plazo de ley para subsanar las observaciones detectadas en el Auto de Vista.
3.Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “JESUS NAZARENO” LTDA. representada por Bismark José Méndez Vaca según memorial cursante de fs. 177 a 178, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 50 a 52 subsanada de fs. 71 a 74, Gustavo Darío, Carlos Darwin, Silvia Patricia y Alexis Justiniano Justiniano representados legalmente por Luis López Arana iniciaron proceso ordinario de anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales; acción dirigida contra COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “JESUS NAZARENO” LTDA. representada por Bismark José Méndez Vaca quien una vez citada conforme memoriales de fs. 84 a 87 vta., y 88 a 90 contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 03/2019 de 18 de marzo, cursante de fs. 129 a 132, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia Nº 1 de Guayaramerin-Beni declaró: PROBADA la demanda de anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales.
2.Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “JESUS NAZARENO” LTDA. representada por Bismark José Méndez Vaca mediante memorial cursante de fs. 134 a 137, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 273/2019 de 09 de septiembre, cursante a fs. 171 y vta., que ANULÓ obrados hasta la admisión de la demanda (fs. 75 inclusive) ordenando que el juez de primera instancia otorgue el plazo de ley para subsanar las observaciones detectadas en el Auto de Vista.
3.Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “JESUS NAZARENO” LTDA. representada por Bismark José Méndez Vaca según memorial cursante de fs. 177 a 178, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 1247/2019-RA
- Expediente:B-17-19-S
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 273/2019 de 09 de septiembre, cursante a fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
