CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 695 a 698 vta., presentado por Rogers Ramiro Soliz Saavedra por sí y en representación de Heber Javier Soliz Saavedra, impugnando el Auto de Vista N° S-295/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 692 a 694, emitido por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de escritura pública que sigue el recurrente contra Boris Rolando Solíz Saavedra y José Luis Mendoza Saavedra, la contestación de fs. 701 a 703 vta., la concesión a fs. 705, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda de nulidad de escritura pública de fs. 39 a 43, subsanada a fs. 46 y vta., por Heber Javier Solíz Saavedra y Rogers Ramiro Solíz Saavedra contra Boris Soliz Saavedra y José Luis Mendoza Saavedra, quienes una vez citados el primero de estos por memorial de fs. 53 a 56 vta., se apersonó, contestó negativamente y planteó demanda reconvencional de resarcimiento por hecho ilícito. Desarrollado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 35/2017 de 12 de abril cursante de fs. 540 a 545 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 14 de la ciudad de La Paz declaró: PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvención.
2.Apelada la resolución de primera instancia en los términos contenidos en el memorial de fs. 548 a 561 vta., por José Luis Mendoza Saavedra originó que la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-295/2019 de 10 de junio cursante de fs. 692 a 694 que REVOCÓ la sentencia, declarando improbada la demanda de nulidad de escritura pública presentado por Heber Javier Soliz Saavedra y Rogers Ramiro Soliz Saavedra e IMPROBADA la acción reconvencional sobre reparación de daños y perjuicios presentado por el apelante
VISTOS: El recurso de casación de fs. 695 a 698 vta., presentado por Rogers Ramiro Soliz Saavedra por sí y en representación de Heber Javier Soliz Saavedra, impugnando el Auto de Vista N° S-295/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 692 a 694, emitido por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de escritura pública que sigue el recurrente contra Boris Rolando Solíz Saavedra y José Luis Mendoza Saavedra, la contestación de fs. 701 a 703 vta., la concesión a fs. 705, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda de nulidad de escritura pública de fs. 39 a 43, subsanada a fs. 46 y vta., por Heber Javier Solíz Saavedra y Rogers Ramiro Solíz Saavedra contra Boris Soliz Saavedra y José Luis Mendoza Saavedra, quienes una vez citados el primero de estos por memorial de fs. 53 a 56 vta., se apersonó, contestó negativamente y planteó demanda reconvencional de resarcimiento por hecho ilícito. Desarrollado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 35/2017 de 12 de abril cursante de fs. 540 a 545 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 14 de la ciudad de La Paz declaró: PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvención.
2.Apelada la resolución de primera instancia en los términos contenidos en el memorial de fs. 548 a 561 vta., por José Luis Mendoza Saavedra originó que la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-295/2019 de 10 de junio cursante de fs. 692 a 694 que REVOCÓ la sentencia, declarando improbada la demanda de nulidad de escritura pública presentado por Heber Javier Soliz Saavedra y Rogers Ramiro Soliz Saavedra e IMPROBADA la acción reconvencional sobre reparación de daños y perjuicios presentado por el apelante
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
