TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 15-CA
Sucre, 18 de febrero de 2019
Expediente: 343/2018-CA
Demandante: Mariano Oliva Suarez
Demandado: Autoridad de Fiscalización del Juego A.J.
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Mariano Oliva Suarez, contra la Autoridad de Fiscalización del Juego A.J., antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de fecha 21 de noviembre de 2018 (fs. 106), disponiendo que con carácter previo a la admisión, la parte impetrante deba reformular la demanda de acuerdo a los argumentos expuestos en la resolución de referencia, concediéndole el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal notificación.
En ese mismo sentido, presentado el escrito de fs. 108, por el que se pretende subsanar la observación realizada, dicho memorial nuevamente es observado por decreto de 09 de enero de 2019, ordenando nuevamente al demandante y por última vez, reformule la demanda interpuesta en los términos referidos en el decreto de 21 de noviembre de 2018.
El art. 333 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 111 de obrados, la parte actora fue notificada con el último decreto de observación, el 23 de enero de 2019, y si bien a través del memorial que antecede presentado en fecha 13 de febrero de 2019, el impetrante intenta subsanar la observación realizada, éste no cumple con lo ordenado, por cuanto no reformula la demanda de acuerdo a los argumentos expuestos en la resolución judicial de fecha 21 de noviembre de 2018, la cual es clara y precisa; no obstante de ello, se tiene que dicha subsanación fue presentada fuera del plazo otorgada al efecto, correspondiendo en consecuencia tener por no presentada la demanda, conforme el art. 333 del CPC-1975.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Mariano Oliva Suarez, y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 15-CA
Sucre, 18 de febrero de 2019
Expediente: 343/2018-CA
Demandante: Mariano Oliva Suarez
Demandado: Autoridad de Fiscalización del Juego A.J.
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Mariano Oliva Suarez, contra la Autoridad de Fiscalización del Juego A.J., antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de fecha 21 de noviembre de 2018 (fs. 106), disponiendo que con carácter previo a la admisión, la parte impetrante deba reformular la demanda de acuerdo a los argumentos expuestos en la resolución de referencia, concediéndole el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal notificación.
En ese mismo sentido, presentado el escrito de fs. 108, por el que se pretende subsanar la observación realizada, dicho memorial nuevamente es observado por decreto de 09 de enero de 2019, ordenando nuevamente al demandante y por última vez, reformule la demanda interpuesta en los términos referidos en el decreto de 21 de noviembre de 2018.
El art. 333 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 111 de obrados, la parte actora fue notificada con el último decreto de observación, el 23 de enero de 2019, y si bien a través del memorial que antecede presentado en fecha 13 de febrero de 2019, el impetrante intenta subsanar la observación realizada, éste no cumple con lo ordenado, por cuanto no reformula la demanda de acuerdo a los argumentos expuestos en la resolución judicial de fecha 21 de noviembre de 2018, la cual es clara y precisa; no obstante de ello, se tiene que dicha subsanación fue presentada fuera del plazo otorgada al efecto, correspondiendo en consecuencia tener por no presentada la demanda, conforme el art. 333 del CPC-1975.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Mariano Oliva Suarez, y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.