Conforme la diligencia de notificación de fs
Conforme la diligencia de notificación de fs. 111 de obrados, la parte actora fue notificada con el último decreto de observación, el 23 de enero de 2019, y si bien a través del memorial que antecede presentado en fecha 13 de febrero de 2019, el impetrante intenta subsanar la observación realizada, éste no cumple con lo ordenado, por cuanto no reformula la demanda de acuerdo a los argumentos expuestos en la resolución judicial de fecha 21 de noviembre de 2018, la cual es clara y precisa; no obstante de ello, se tiene que dicha subsanación fue presentada fuera del plazo otorgada al efecto, correspondiendo en consecuencia tener por no presentada la demanda, conforme el art. 333 del CPC-1975
- Proceso: Contencioso Administrativo
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Mariano Oliva Suarez, contra la Autoridad de Fiscalización
- El art
- Conforme la diligencia de notificación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
