El art
En ese mismo sentido, presentado el escrito de fs. 108, por el que se pretende subsanar la observación realizada, dicho memorial nuevamente es observado por decreto de 09 de enero de 2019, ordenando nuevamente al demandante y por última vez, reformule la demanda interpuesta en los términos referidos en el decreto de 21 de noviembre de 2018.
El art. 333 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”
El art. 333 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”
- Proceso: Contencioso Administrativo
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Mariano Oliva Suarez, contra la Autoridad de Fiscalización
- El art
- Conforme la diligencia de notificación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
