Auto Supremo AS/0026/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2019

Fecha: 14-Feb-2019

Al respecto, la ex Corte Suprema de Justicia, al interpretar el art


Al respecto, la ex Corte Suprema de Justicia, al interpretar el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, señaló en uniforme jurisprudencia estableciendo que: "la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según el art. 515 del Código de Procedimiento Civil, está reservada únicamente a procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así a procesos sumarios como es el laboral, según está determinado por el art. 83 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y fundamentado que la sola remisión al Cód. Pdto. Civil, dispuesta en el art. 252 del CPT., está condicionada a la falta de previsión específica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende al recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos procesos y que las diferencias existentes entre un proceso sumario como es el social con el ordinario son muchas y substanciales, en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no sólo en su procedencia y causalidad, sino también en su legitimación y resultados, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque ésta nace únicamente de la Ley...", entendimiento jurisprudencial también plasmado en los AA.SS. 119/2005 de 19 de octubre de 2005, 55/2009 de 11 de febrero de 2009 y 338/2009 de 2 de diciembre de 2009 pronunciados por la Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia y ratificada por el ahora Tribunal Supremo de Justicia, en los AA.SS. 257/2012 de 16 de octubre de 2012, 43/2013 de 20 de abril de 2013 y 61/2016 de 10 de mayo, bajo cuyo entendimiento: "... el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada previsto en el art. 297 del Cód. Pdto. Civil, procede únicamente para la revisión de fallo ejecutoriado en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, cuando existe una declaración judicial por otra sentencia ejecutoriada (también en juicio ordinario) que acredite cualquiera de las causas previstas en los numerales 1 al 4 del citado artículo, ..(sic)... no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborales ejecutoriados,...", criterio sostenido en A.S. 260/2012 de 16 de octubre de 2012