En el caso de autos, se cumplen las reglas para la homologación de sentencias dictadas
En el caso de autos, se cumplen las reglas para la homologación de sentencias dictadas en el extranjero y los requisitos exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose la pretensión a lo dispuesto por los arts. 503 y 505 del Código Procesal Civil, y las reglas de reciprocidad de los Estados; máxime, si fallecido el padre Lorenzo Cabezas Romero (fs. 156) y notificada al proceso, Salome Torrez Maraz, madre biológica de la adoptada (fs. 107), no contesta la demanda, cursando en obrados Declaración Notarial Voluntaria de la misma, otorgando su consentimiento para que su hija sea adoptada (fs. 156), no existiendo controversia en el proceso
- AUTO SUPREMO: 31/2019
- FECHA: Sucre, 20 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 20/2017
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: Martha Susana Rodríguez
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: La Sentencia de Adopción de 29 de abril de 2015, pronunciada
- CONSIDERANDO I: Soledad Del Roció Gutiérrez Gareca, en representación de Martha Susana Rodríguez, con Escritura
- Admitida la solicitud de homologación por el proveído de 27 de septiembre de 2018 de
- CONSIDERANDO II: Según dispone el art
- Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del art
- Revisada la documentación adjunta a la Solicitud de Homologación, la Sentencia pronunciada el 29 de
- En el caso de autos, se cumplen las reglas para la homologación de sentencias dictadas
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese, archívese
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