POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le reconoce el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y art. 507-III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Adopción pronunciada el 29 de abril de 2015 por la Corte de Justicia de la Provincia de Salta-Argentina; en consecuencia, en aplicación del art. 507-IV de la citada norma adjetiva civil, expídase la respectiva provisión ejecutoria, comisionando su cumplimiento al Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de Tarija, a efecto de que se proceda a la inscripción respectiva en el Servicio de Registro Civil Tarija (SERECI), conforme la solicitud de la impetrante; sea con las formalidades de ley
- AUTO SUPREMO: 31/2019
- FECHA: Sucre, 20 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 20/2017
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: Martha Susana Rodríguez
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: La Sentencia de Adopción de 29 de abril de 2015, pronunciada
- CONSIDERANDO I: Soledad Del Roció Gutiérrez Gareca, en representación de Martha Susana Rodríguez, con Escritura
- Admitida la solicitud de homologación por el proveído de 27 de septiembre de 2018 de
- CONSIDERANDO II: Según dispone el art
- Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del art
- Revisada la documentación adjunta a la Solicitud de Homologación, la Sentencia pronunciada el 29 de
- En el caso de autos, se cumplen las reglas para la homologación de sentencias dictadas
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese, archívese
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