El fallo constitucional cuyo cumplimiento es peticionado, tiene como efecto directo, la ratificación y vigencia
El fallo constitucional cuyo cumplimiento es peticionado, tiene como efecto directo, la ratificación y vigencia del Auto Supremo N° 327/2017-I de 26-07-2017, que declaró la improcedencia del recurso de casación interpuesto por Ernesto Suárez Sattori; por lo que corresponde dejar sin efecto todo lo tramitado y substanciado en éste proceso de manera posterior a indicada resolución, en especial, corresponde dejar sin efecto legal los Autos Supremos N° 30/2018-A de 17-04-2018, que admitió el recurso de casación, como respuesta directa al fallo de la juez de garantías ahora revocado y el Auto Supremo N° 662/2018 de fecha 26-11-2018, que resuelve el recurso de casación impetrado por Ernesto Suárez Sattori, mismo que si bien no trae consigo modificación alguna a las decisiones de primera y segunda instancia, sin embargo, al igual que el primer Auto Supremo de admisibilidad, se torna impertinente con la Sentencia Constitucional SCP 0679/2018-S2 de 23-10-2018, traída a conocimiento de ésta Sala, a través de los memoriales suscritos por los representantes de la Gobernación Autónoma del Beni y la Procuraduría General Desconcentrada del mismo departamento, de fechas 25 y 30 de enero del presente año
- CONSIDERANDO: Como antecedente, es pertinente indicar que el Auto Supremo N° 662/2018 de fecha 26-11-2018,
- Ahora bien, esta resolución revocatoria emitida por la jueza de garantías, conforme a procedimiento, fue
- Revocada que fue la original decisión de la juez de garantías a través de la
- “El AC 0006/2012-O de 5 de noviembre, estableció que: “El art
- El fallo constitucional cuyo cumplimiento es peticionado, tiene como efecto directo, la ratificación y vigencia
- POR TANTO: En mérito a los argumentos expuestos precedentemente y en estricto cumplimiento a lo
- Regístrese.-
