POR TANTO: En mérito a los argumentos expuestos precedentemente y en estricto cumplimiento a lo
POR TANTO: En mérito a los argumentos expuestos precedentemente y en estricto cumplimiento a lo resuelto en la SCP 0679/2018-S2 de 23-10-2018, reencausando el proceso; se deja sin efecto hasta fs. 2034 inclusive; en consecuencia, ejecutoriado el Auto Supremo N° 327/2017-I de 26-07-2017 cursante a Fs. 1737-1740 y no habiendo nada más que tramitar, devuélvase obrados al juzgado de origen, por conducto regular
- CONSIDERANDO: Como antecedente, es pertinente indicar que el Auto Supremo N° 662/2018 de fecha 26-11-2018,
- Ahora bien, esta resolución revocatoria emitida por la jueza de garantías, conforme a procedimiento, fue
- Revocada que fue la original decisión de la juez de garantías a través de la
- “El AC 0006/2012-O de 5 de noviembre, estableció que: “El art
- El fallo constitucional cuyo cumplimiento es peticionado, tiene como efecto directo, la ratificación y vigencia
- POR TANTO: En mérito a los argumentos expuestos precedentemente y en estricto cumplimiento a lo
- Regístrese.-
