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De la revisión del recurso de casación, se observa que María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1. Acusa que los agravios fundamentados en el recurso de apelación no fueron tomados en cuenta como ser la ineludible aplicación del art. 1567 del Código Civil, el manejo obligatorio de ultraactividad del Código Civil abrogado de 1830 y la Ley de Registro de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887 para lo referente al caso
1. Acusa que los agravios fundamentados en el recurso de apelación no fueron tomados en cuenta como ser la ineludible aplicación del art. 1567 del Código Civil, el manejo obligatorio de ultraactividad del Código Civil abrogado de 1830 y la Ley de Registro de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887 para lo referente al caso
- Catalina
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista SCCI - 335/2018 de 26 de noviembre, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- 2
- 4
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
