CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 704 a 709, interpuesto por María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales mediante su representante Iván Iglesias Durán, contra el Auto de Vista SCCI - 335/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs. 695 a 697, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro de la acción de mejor derecho propietario, nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales contra Luciano Pérez Cáceres, Catalina Pérez Cáceres de Romero y Justino Romero Cardozo, la respuesta de fs. 712 a 713 vta., el Auto de concesión a fs. 714; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 64 a 73, ampliando de fs. 88 a 89 y fs. 397 a 398 vta., planteada por María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales se inicia proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Luciano Pérez Cáceres, Catalina Pérez Cáceres de Romero y Justino Romero Cardozo., quienes una vez citados, contestan mediante memorial de fs. 482 a 484 y fs. 571 a 575, desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 122/2018 de fecha 3 de septiembre, cursante de fs. 652 vta. a 657 vta., por la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Sucre, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 64 a 73 y aclaración de fs. 397 a 398 vta., con costas y costos
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 64 a 73, ampliando de fs. 88 a 89 y fs. 397 a 398 vta., planteada por María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales se inicia proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Luciano Pérez Cáceres, Catalina Pérez Cáceres de Romero y Justino Romero Cardozo., quienes una vez citados, contestan mediante memorial de fs. 482 a 484 y fs. 571 a 575, desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 122/2018 de fecha 3 de septiembre, cursante de fs. 652 vta. a 657 vta., por la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Sucre, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 64 a 73 y aclaración de fs. 397 a 398 vta., con costas y costos
- Catalina
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista SCCI - 335/2018 de 26 de noviembre, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- 2
- 4
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
