De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 36/2017 de 13 de noviembre (fs. 31 a 36 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a José Arbey Orozco Zuluaga y Juan Carlos Amaya Jaramillo, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendoles la pena de 10 años de presidio, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 3 (tres bolivianos) por día; disponiendo además, la confiscación definitiva del vehículo tipo Vagoneta marca Toyota, color rojo, placa de control 4001-BZP, y un teléfono celular marca Samsung, color negro combinado, línea Tigo.
Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Amaya Jaramillo (fs. 40 a 47) interpuso recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 54/2018 de 21 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 13 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido al
- Al respecto invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007; sin embargo,
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
