De la revisión del recurso de casación de fs
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista) Esteban Ventura Martinez conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 1241 fue notificado en fecha 09 de noviembre 2018, y al haber presentado su recurso de casación en fecha 23 de noviembre de 2018, tal cual se advierte del timbre electrónico de fs. 1246, y a su turno la empresa demandada fue notificada en fecha 27 de noviembre de 2018, como evidencia fs. 1253 y al haber presentado su recurso de casación en fecha 02 de enero de 2019, se infiere que ambos recurso fueron presentados dentro del plazo previsto en la normativa procesal Civil.
3.De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 309/2018; gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que la resolución impugnada es un auto de vista anulatorio, que al generarles perjuicio se colige que la interposición de los recursos de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 1246 a 1251, se observa lo siguiente:
a) Refiere que no existe fundamento para que la Sala se aparte del planteamiento recursivo de apelación que en ningún momento postuló la tesis de la nulidad de obrados o de la sentencia
Emitida la resolución recurrida (auto de vista) Esteban Ventura Martinez conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 1241 fue notificado en fecha 09 de noviembre 2018, y al haber presentado su recurso de casación en fecha 23 de noviembre de 2018, tal cual se advierte del timbre electrónico de fs. 1246, y a su turno la empresa demandada fue notificada en fecha 27 de noviembre de 2018, como evidencia fs. 1253 y al haber presentado su recurso de casación en fecha 02 de enero de 2019, se infiere que ambos recurso fueron presentados dentro del plazo previsto en la normativa procesal Civil.
3.De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 309/2018; gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que la resolución impugnada es un auto de vista anulatorio, que al generarles perjuicio se colige que la interposición de los recursos de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 1246 a 1251, se observa lo siguiente:
a) Refiere que no existe fundamento para que la Sala se aparte del planteamiento recursivo de apelación que en ningún momento postuló la tesis de la nulidad de obrados o de la sentencia
- S.R.L
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- CONSIDERANDO I
- 1
- CONSIDERANDO II
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación de fs
- c)Aduce la defectuosa e indebida aplicación del art
- Del recurso de casación de fs. 1259 a 1265
- 2
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
