En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm.1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1246 a 1251, interpuesto por Esteban Ventura Martinez y el recurso de casación planteado por CONSTRUVEL OBRAS Y SERVICIOS S.R.L., representado por Ximena Mariana Tarqui Mollinedo y Shirley Yolanda Velásquez Garnica de fs. 1259 a ; ambos contra el Auto de Vista Nº 309/2018 de 06 de noviembre de 2018, cursante de fs. 1231 a 1236 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- S.R.L
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- CONSIDERANDO I
- 1
- CONSIDERANDO II
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación de fs
- c)Aduce la defectuosa e indebida aplicación del art
- Del recurso de casación de fs. 1259 a 1265
- 2
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
