Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 074/2019-RA
Sucre, 14 de febrero de 2019
Expediente: Pando 21/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Jacobo Higa Chamarro
Delitos : Violencia Sexual Comercial y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante a fs. 75 y vta., Jacobo Higa Chamarro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2018, de fs. 59 a 61, pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Comercial y Violación de Niño, Niña o Adolescente, previstos y sancionados por los arts. 322 y 308 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 074/2019-RA
Sucre, 14 de febrero de 2019
Expediente: Pando 21/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Jacobo Higa Chamarro
Delitos : Violencia Sexual Comercial y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante a fs. 75 y vta., Jacobo Higa Chamarro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2018, de fs. 59 a 61, pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Comercial y Violación de Niño, Niña o Adolescente, previstos y sancionados por los arts. 322 y 308 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante a fs
- Por Sentencia 16/2017 de 29 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia el imputado Jacobo Higa Chamarro interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 17 de octubre de 2018 (fs
- Previa reseña de antecedentes procesales vinculados a la emisión del Auto de Vista impugnado, el
- Expresa también que el elemento constitutivo del tipo penal consistente en “el dinero o la
- Considera que el Auto de Vista impugnado no se halla válidamente fundamentado, pues limitó su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente acude a casación manifestando su desarreglo con el tratamiento de dos cuestiones referidas
- La Sala Penal advierte que en la presente acción recursiva no se concreta un motivo
- En ese entendido, correspondía que el recurrente efectué la descripción del agravio de manera clara
- Asimismo, si bien el memorial de casación cuestiona no haberse tomado en cuenta piezas procesales,
- Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
