Auto Supremo AS/0075/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 75/2019-RA
Fecha: 06 de febrero de 2019
Expediente: LP-15-19-S
Partes: Emma Fernández Vda. de Michel c/ Hugo Daniel Chávez Aguilar y otra.
Proceso: Rescisión de transferencia por lesión, reivindicación y pago de daños y
perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 262 a 269, presentado por Isaías Jorge Vargas Chambi en representación de Emma Fernández Vda. de Michel impugnando el Auto de Vista Nº 371/2018 de 17 de julio de fs. 256 a 257, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre rescisión de transferencia por lesión, reivindicación y pago de daños y perjuicios interpuesto por la recurrente contra Hugo Daniel Chávez Aguilar y Mónica Marlene Calliconde Mercado, Auto de concesión de fecha 26 de noviembre de 2018, cursante de fs. 272; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de rescisión de transferencia por lesión, reivindicación y pago de daños y perjuicios de fs. 10 a 14 vta., se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 658/2016, pronunciada el 2 de diciembre, por la Juez Público Civil y Comercial Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 216 a 225 vta.) con la que se declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 10 a 14 vta.
2. Apelada la sentencia por Emma Fernández Vda. de Michel, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 371/2018 de 17 de julio, que cursa de fs. 256 a 257, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 658/2016 de 2 de diciembre.
3. Notificada Emma Fernández Vda. de Michel el 28 de agosto del 2018, presentó recurso de casación de fs. 262 a 269, en fecha 11 de septiembre de 2018.

CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado Plurinacional, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual, las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son, que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación, planteado por la parte demandante contra la Sentencia N° 658/2016 que declaró improbada la demanda principal de rescisión de transferencia por lesión, reivindicación y pago de daños y perjuicios de fs. 10 a 14 vta.; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con lo establecido en el art. 273 Código Procesal Civil con respecto al plazo, para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificada el 28 de agosto del 2018, presentó recurso de casación de fs. 262 a 269, el 11 de septiembre de 2018; es decir, en vigencia del plazo de diez días.
3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, la recurrente, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandante.


4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, cursante de fs. 262 a 269, presentado por Emma Fernández Vda. de Michel, impugnando el Auto de Vista Nº 371/2018 de 17 de julio, cursante de fs. 256 a 257, se desprende que la recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
1.Denunció violación e incumplimiento a lo dispuesto por el art. 265.I y II de la Ley Nº 439, ya que el Auto de Vista, no respetó la pertinencia de la apelación, generando perjuicio a la parte apelante, integrando al objeto de debate, aspectos no debatidos, ni observados.
2.Desconocimiento de lo dispuesto por el art. 213.II de la Ley Nº 439.
3.Indebida aplicación del art. 145 de la Ley Nº 439, arts. 561 y 1282 del Código Civil.
Peticionando en definitiva se CASE el Auto de Vista Nº 371/2018.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, han cumplido con la fundamentación exigida por el art. 271.II. y art. 274.I. núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 42.I. núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 262 a 269, presentado por Isaías Jorge Vargas Chambi en representación de Emma Fernández Vda. de Michel, impugnando el Auto de Vista Nº 371/2018 de 17 de julio de fs. 256 a 257, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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