De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con lo establecido en
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación, planteado por la parte demandante contra la Sentencia N° 658/2016 que declaró improbada la demanda principal de rescisión de transferencia por lesión, reivindicación y pago de daños y perjuicios de fs. 10 a 14 vta.; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con lo establecido en el art. 273 Código Procesal Civil con respecto al plazo, para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificada el 28 de agosto del 2018, presentó recurso de casación de fs. 262 a 269, el 11 de septiembre de 2018; es decir, en vigencia del plazo de diez días
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con lo establecido en el art. 273 Código Procesal Civil con respecto al plazo, para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificada el 28 de agosto del 2018, presentó recurso de casación de fs. 262 a 269, el 11 de septiembre de 2018; es decir, en vigencia del plazo de diez días
- Partes: Emma Fernández Vda. de Michel c/ Hugo Daniel Chávez Aguilar y otra
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con lo establecido en
- 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, cursante de fs
- 2.Desconocimiento de lo dispuesto por el art. 213.II de la Ley Nº 439
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, con la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
