VISTOS: El recurso de casación de fs
Proceso: Rescisión de transferencia por lesión, reivindicación y pago de daños y
perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 262 a 269, presentado por Isaías Jorge Vargas Chambi en representación de Emma Fernández Vda. de Michel impugnando el Auto de Vista Nº 371/2018 de 17 de julio de fs. 256 a 257, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre rescisión de transferencia por lesión, reivindicación y pago de daños y perjuicios interpuesto por la recurrente contra Hugo Daniel Chávez Aguilar y Mónica Marlene Calliconde Mercado, Auto de concesión de fecha 26 de noviembre de 2018, cursante de fs. 272; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de rescisión de transferencia por lesión, reivindicación y pago de daños y perjuicios de fs. 10 a 14 vta., se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 658/2016, pronunciada el 2 de diciembre, por la Juez Público Civil y Comercial Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 216 a 225 vta.) con la que se declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 10 a 14 vta.
2. Apelada la sentencia por Emma Fernández Vda. de Michel, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 371/2018 de 17 de julio, que cursa de fs. 256 a 257, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 658/2016 de 2 de diciembre
perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 262 a 269, presentado por Isaías Jorge Vargas Chambi en representación de Emma Fernández Vda. de Michel impugnando el Auto de Vista Nº 371/2018 de 17 de julio de fs. 256 a 257, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre rescisión de transferencia por lesión, reivindicación y pago de daños y perjuicios interpuesto por la recurrente contra Hugo Daniel Chávez Aguilar y Mónica Marlene Calliconde Mercado, Auto de concesión de fecha 26 de noviembre de 2018, cursante de fs. 272; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de rescisión de transferencia por lesión, reivindicación y pago de daños y perjuicios de fs. 10 a 14 vta., se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 658/2016, pronunciada el 2 de diciembre, por la Juez Público Civil y Comercial Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 216 a 225 vta.) con la que se declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 10 a 14 vta.
2. Apelada la sentencia por Emma Fernández Vda. de Michel, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 371/2018 de 17 de julio, que cursa de fs. 256 a 257, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 658/2016 de 2 de diciembre
- Partes: Emma Fernández Vda. de Michel c/ Hugo Daniel Chávez Aguilar y otra
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con lo establecido en
- 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, cursante de fs
- 2.Desconocimiento de lo dispuesto por el art. 213.II de la Ley Nº 439
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, con la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
