Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
El art. 42 del D.S. Nº 25933, modificado por el art. 2 parágrafo I del D.S. Nº 29744, de 15 de octubre de 2008, señala que: “La Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa”
Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
El art. 42 del D.S. Nº 25933, modificado por el art. 2 parágrafo I del D.S. Nº 29744, de 15 de octubre de 2008, señala que: “La Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera y otros derechos laborales por
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, ZOFRA COBIJA por medio de su Directora General Ejecutiva Tatiana
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, ZOFRA COBIJA, formuló recurso de casación en el
- El demandante fue contratado mediante un contrato de prestación de servicios de personal eventual, como
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, se case el Auto de Vista
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Según el art
- Por otra parte, el D
- De lo normativa glosada supra, éste Tribunal concluye que si bien la Zona Franca Comercial
- Más aún, si se considera la expresa previsión del art
- Así entonces, no resulta difícil establecer que la entidad demandada, no sólo por su condición
- En cuanto al subsidio de frontera, es preciso tener en cuenta, que forma parte de
- Esta normativa que otorga este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del
- En relación al art
- A lo manifestado, se complementa lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
