Según el art
Según el art. 4 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas aprobado por D.S. Nº 470 de 7 de abril de 2010: “Los usuarios, concesionarios, así como los prestadores de servicios conexos, deberán sujetarse y aplicar plenamente la legislación nacional en materia laboral, de seguridad social, seguridad industrial, comercial, ambiental, tributaria, aduanera y demás disposiciones legales vigentes, así como al presente Reglamento”, (resaltado añadido)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera y otros derechos laborales por
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, ZOFRA COBIJA por medio de su Directora General Ejecutiva Tatiana
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, ZOFRA COBIJA, formuló recurso de casación en el
- El demandante fue contratado mediante un contrato de prestación de servicios de personal eventual, como
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, se case el Auto de Vista
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Según el art
- Por otra parte, el D
- De lo normativa glosada supra, éste Tribunal concluye que si bien la Zona Franca Comercial
- Más aún, si se considera la expresa previsión del art
- Así entonces, no resulta difícil establecer que la entidad demandada, no sólo por su condición
- En cuanto al subsidio de frontera, es preciso tener en cuenta, que forma parte de
- Esta normativa que otorga este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del
- En relación al art
- A lo manifestado, se complementa lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
