Auto Supremo AS/0093/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

El recurrente refiere que en el considerando quinto del Auto de Vista impugnado, se expresó lo siguiente “la apelación carecería de agravios, que no se mencionó que tipo de valoración debió otorgarse o cuál fue la prueba en específico que se omitió valorar”, sin embargo expresa que en la apelación presentada se habría argumentado que el Tribunal de origen para condenar al imputado sólo se basó en la declaración de la víctima y el certificado forense donde se otorgó veinte días de impedimento, sin valorar las pruebas documentales de descargo consistentes en informes médicos, ni se valoró la prueba testifical de descargo en el que se relató que la concubina del acusado salió del alojamiento en perfecto estado de salud, por lo que considera que existió la duda razonable, incurriéndose en errónea aplicación de la ley sustantiva, más aún cuando se lo condenó a veinte años de privación de libertad, concluyendo que el Tribunal no dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1075/2003, ni a los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como tampoco al art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, referentes a que los fallos deben ser expresos, claros, legítimos y lógicos, transcribiendo conceptualizaciones sobre el significado de los mismos, para finalmente concluir que el Tribunal de alzada no valoró ni consideró los fundamentos de la apelación restringida, expresando que el Auto de Vista impugnado sería contrario a la realidad, pues el recurrente asevera haber hecho notar los vicios procesales y las contradicciones en las que se incurrió, esperando que el Tribunal de alzada, realice un análisis de dichos vicios procesales y anormalidades; empero, dicha situación no ocurrió, pues contrariamente se lo juzgó en base a un hecho inexistente, no acreditado y en una defectuosa valoración probatoria, invocando los Autos Supremos 471/2017-RA de 27 de junio, 76/2014-RA de 11 de abril, 96/2006 de 6 de marzo y 414/2005 de 10 de octubre, sin que se expliquen los mismos ni se transcriban parcialmente. Asimismo invoca los Autos Supremos 120/1994 de 21 de abril y 13/1995 de 9 de febrero, referentes según el recurrente al principio in dubio pro reo y duda razonable, respectivamente. Como también el 418/2006 de 10 de octubre, relativo a la falta de fundamentación y 436/2007 de 24 de agosto, respecto a la facultad del Tribunal de alzada a reparar directamente el defecto de Sentencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)