En cuanto a los Autos Supremos 152/2012 de 20 de junio, 100/2011 de 25 de
Al respecto invocó los Autos Supremos 309 de 5 de octubre de 2007 y 45/2014 de 5 de marzo, alegando el recurrente que el primero establecería “que al haber presentado el recurso dentro del plazo legal, en tal virtud debido al error de computo el Tribunal de alzada vulneró la garantía del debido proceso” explicando que sería contrario a la Resolución recurrida al no haber absuelto su recurso de apelación restringida, por cuanto, se encontraba dentro del plazo; y, respecto al segundo refiere, que señalaría que debe existir una debida motivación del Auto de Vista recurrido con relación a los agravios expuestos por los imputados; explicando el recurrente que en su caso, el Auto de Vista recurrido incumplió dicha motivación ya que no se pronunció a sus reclamos dejándole en total incertidumbre; en la argumentación de este motivo, el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible.
En cuanto a los Autos Supremos 152/2012 de 20 de junio, 100/2011 de 25 de febrero, 268/2012-RRC de 24 de octubre, 69 de 20 de marzo de 2006, 196 de 3 de junio de 2005, 183/2007 de 6 de febrero, 242/2005 de 1 de agosto, 724/2004 26 de noviembre, 67/2013-RRC de 11 de marzo, 654/2004 de 25 de octubre, 244/2012 de 24 de agosto, 167/2012 de 4 de julio, 95 de 1 de abril de 2005, 438 de 10 de noviembre de 2005 y 99 de 31 de marzo de 2005 y 148/2018-RRC, no serán considerados en la Resolución de fondo, toda vez, que el recurrente se limitó a citarlos, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar los Autos Supremos; sino, que corresponde al recurrente explicar, por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Choque Callisaya, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 16 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al único motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido no
- En cuanto a los Autos Supremos 152/2012 de 20 de junio, 100/2011 de 25 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
