Auto Supremo AS/0101/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Respecto al único motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido no


En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto Complementario al Auto de Vista impugnado el 16 de octubre de 2018, interponiendo su recurso de casación el 23 del mismo mes y año; es decir, dentro el plazo de los cinco días hábiles, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Respecto al único motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus motivos de apelación restringida concernientes a: i) “LOS JUECES A CARGO DEL PROCESO Y JUICIO ORAL HAN VIOLADO EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD Y CONSIGUIENTEMENTE VIOLACION DE PLAZOS PROCESALES” (sic); ii) “QUE EN JUICIO ORAL SE HACE UNA VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL Y DOCUMENTAL, DEL JUICIO ORAL ACTA DE FECHA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2015” (sic); iii) Actividad procesal defectuosa conforme a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por violación a su derecho a la defensa en relación al tratamiento y trámite del juicio oral público y contradictorio, que fue fundamentada en audiencia de 3 de septiembre de 2015, resuelta por Resolución 114/2015 de 3 de septiembre a la que anunció reserva de apelación; y, iv) “DEFECTOS DE LA SENTENCIA Y LA EXPOSICIÓN DE LA APLICACIÓN QUE SE PRETENDE” (sic); reclamos que no fueron considerados en el Auto de Vista recurrido, por lo que solicitó explicación, complementación y enmienda; no obstante, el Tribunal de alzada en su parte resolutiva determinó no ha lugar a lo solicitado, aspecto que le constituye defecto absoluto, toda vez, que el Auto de Vista recurrido no consideró su recurso de apelación restringida, que vulnera sus derechos a la defensa, petición, impugnación de las resoluciones y debido proceso