CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 288 a 290 vta., interpuesto por Eva Elizabeth Mamani Medrano, contra el Auto de Vista de 10 de agosto de 2018, cursante de fs. 279 a 284 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sobre acción negatoria, seguido por Paulino Oporto Leyva y Ricarda Zenteno de Oporto en contra de Edwin Oporto Zenteno y la recurrente; la contestación al recurso que cursa de fs. 295 a 296 vta; el Auto de Concesión del recurso de fecha 10 de enero de 2019 cursante en fs. 298; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 6 a 8, subsanado en fs. 11, Paulino Oporto Leyva y Ricarda Zenteno de Oporto, inician proceso sobre acción negatoria; acción que fue dirigida en contra de Edwin Oporto Zenteno y Eva Elizabeth Mamani Medrano, quienes, una vez citados, contestaron a la demanda e interpuso acción reconvencional a través de los memoriales que cursan en fs. 15 vta., y de fs. 37 a 40 vta., ampliado en fs. 52 vta; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 6 de septiembre de 2016, cursante de fs. 247 a 250, donde la Juez Publico Civil y Comercial Nº 2 de Quillacollo perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda principal; y PROBADA en parte la acción reconvencional.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Eva Elizabeth Mamani Medrano, mediante el memorial de fs. 253 a 256 vta; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 10 de agosto 2018, cursante de fs. 279 a 284 vta., por la que CONFIRMÓ la Sentencia mencionada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 6 a 8, subsanado en fs. 11, Paulino Oporto Leyva y Ricarda Zenteno de Oporto, inician proceso sobre acción negatoria; acción que fue dirigida en contra de Edwin Oporto Zenteno y Eva Elizabeth Mamani Medrano, quienes, una vez citados, contestaron a la demanda e interpuso acción reconvencional a través de los memoriales que cursan en fs. 15 vta., y de fs. 37 a 40 vta., ampliado en fs. 52 vta; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 6 de septiembre de 2016, cursante de fs. 247 a 250, donde la Juez Publico Civil y Comercial Nº 2 de Quillacollo perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda principal; y PROBADA en parte la acción reconvencional.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Eva Elizabeth Mamani Medrano, mediante el memorial de fs. 253 a 256 vta; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 10 de agosto 2018, cursante de fs. 279 a 284 vta., por la que CONFIRMÓ la Sentencia mencionada
- Zenteno y Eva
- Proceso: Acción Negatoria y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Eva Elizabeth Mamani Medrano, en
- c)La errónea interpretación del art
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
