Auto Supremo AS/0121/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2019-RA

Fecha: 12-Feb-2019

De la revisión del recurso de casación, se observa que Eva Elizabeth Mamani Medrano, en

2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 285, se observa que la recurrente, fue notificada el 26 de octubre de 2018; y como el recurso de casación fue presentado el 9 de noviembre de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 288, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 10 de agosto 2018, cursante de fs. 279 a 284 vta.; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que en tiempo oportuno formuló recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Eva Elizabeth Mamani Medrano, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)La violación del art. 87.I y II del Código Civil en relación a los arts. 88, 93, 94 y 97 de la misma norma, señalando que no se ha tomado en cuenta su condición de poseedora del inmueble pretendido, puesto que la acción de los demandantes únicamente pretende la declaración de inexistencia de algún derecho, mas no enerva su calidad de poseedora de buen fe, y al haberse establecido la devolución de la fracción de terreno ocupada, se ha desnaturalizado la acción negatoria objeto de análisis.
b)Que el Auto de Vista no especifica de ninguna manera cuales serían los fundamentos para diferenciar los efectos declarativos y los efectos que se ejecutan en la acción negatoria, ello en consideración a que en el presente proceso jamás estuvo en discusión la posesión que su persona tiene sobre la fracción del lote objeto de litis