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4. Sostuvo como tercer agravio procesal que se citó por edictos a los presuntos propietarios y no se les nombró defensor de oficio, hasta la audiencia preliminar, quien contesto en forma extemporánea a fs. 485 y vta., que es corrida en traslado, y sin que corra los treinta días para absolver la contestación del defensor, se habría señalado audiencia preliminar con lo que se violentó el derecho a la defensa para poder contestar. Además, aditamentó que no se le notificó con la audiencia de lectura de sentencia sin que el apoderado se entere de ese acto
- Proceso: Usucapión
- CONSIDERANDO I
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 199/2018 fue notificado a Maiber Cesar Poveda Mendoza
- De la revisión del recurso de casación, sin precisar los vicios de fondo o forma
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
