Auto Supremo AS/0151/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2019-RA

Fecha: 25-Feb-2019

CONSIDERANDO I

Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 546 a 548 vta., interpuesto por Maiber Cesar Poveda en representación de Pura Sosa Cuellar Vda. de Gil, Gustavo Abel Gil Sosa y Mary Ruth Gil Sosa, impugnando el Auto de Vista Nº 199/2018 pronunciado el 23 de noviembre de 2018 por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 542 a 543 vta., en el proceso ordinario de usucapión seguido por Victoria Rosa Mamani contra los recurrentes, la concesión de 25 de enero de 2019 de fs. 554, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Victoria Rosa Mamani, por memorial de fs. 6 a 7, subsanada por escritos de fs. 22, 24 y 33, demandó usucapión contra de Pura Sosa Vda. de Gil, Mario Horacio Gil Sosa, Mary Ruth Gil Sosa, Walter Ezequiel Molina Saucedo y presuntos propietarios, respecto un lote de terreno de 431,43 m2, ubicado en Barrio Casanova II, UV – 170, manzana 37. Citada y emplazada la parte demandada, presentó Pura Sosa Cuellar Gil Vda. de Gil, Gustavo Abel Gil Sosa y Mary Ruth Gil Sosa, por medio de su representante, contestación negativa y demanda reconvencional de mejor derecho propietario, desocupación, entrega de bien inmueble, reconocimiento de daños y acción reivindicatoria; se tramitó el proceso y se pronunció Sentencia de 14 de agosto de 2018, a través del cual el Juez declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional de fs. 89 a 91, en consecuencia declaró a Victoria Rosa Mamani como legítima propietaria del lote de terreno.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Pura Sosa Cuellar vda. de Gil, Gustavo Abel Gil Sosa y Mary Ruth Gil Sosa, y en su mérito se emitió Auto de Vista Nº 199/2018 pronunciado el 23 de noviembre de 2018, cursante de fs. 542 a 543 vta., que confirmó la sentencia de 14 de agosto de 2018.
3. Notificada la parte recurrente el 29 de noviembre de 2018 con el Auto de Vista, presentaron recurso de casación de fs. 546 a 548 vta., el 8 de enero de 2019.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada