TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 173/2019-RA
Fecha: 27 de febrero de 2019
Expediente: SC-22-19-S
Partes: Industrias Oleaginosas S.A. representada por Juan Pablo Peña Martínez y
Richard Lorenzo Méndez Cossío c/ Máximo Velasco Cabello, Blanca Flora
Villarroel de Velasco y Martha Molina Balderrama.
Proceso: Mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria, pago
de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1132 a 1133 y vta., interpuesto por Martha Molina Balderrama, que impugnan el Auto de Vista Nº 0130/2018 pronunciado el 22 de agosto, por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 1128 a 1130 y vta., dentro el proceso ordinario de mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria, pago de daños y perjuicios, seguido por Industrias Oleaginosas S.A. representada por Juan Pablo Peña Martínez contra Máximo Velasco Cabello, Blanca Flora Villarroel de Velasco y Martha Molina Balderrama, Auto de Concesión de 4 de enero de 2019, cursante a fs. 1142; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Industrias Oleaginosas S.A., representada por Juan Pablo Peña Martínez y Richard Lorenzo Méndez Cossío demandaron a Máximo Velasco Cabello, Blanca Flora Villarroel de Velasco y Martha Molina Balderrama, (fs. 342 a 350) por mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria, pago de daños y perjuicios, contestando la parte demandada mediante memorial cursante de fs. 401 a 403 y vta., rechazando la demanda e interponiendo demanda reconvencional por acción negatoria y reivindicatoria.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 12 de abril de 2017, pronunciada por el Juez Público, Civil, Comercial de Partido Laboral y Seguridad Social Primero de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 1059 a 1064 y vta., que declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria y reivindicatoria, estableciendo un plazo de quince días para que Industrias Oleaginosas S.A. abandone el predio y restituya la posesión sobre dicho predio, con la consiguiente condenación de pago de daños y perjuicios, calificables en ejecución de sentencia.
Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandante mediante escrito, cursante de fs. 1076 a 1085.
2. El 22 de agosto de 2018, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista Nº 0130/18 cursante de fs. 1128 a 1130, ANULÓ la Sentencia de 12 de abril de 2017 y dispuso que el demandante, proporcione los datos de todos los herederos del codemandado Máximo Velasco Cabello, para efectos de su citación personal.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la codemandada Martha Molina Balderrama, mediante memorial cursante de fs. 1132 a 1133 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice, no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado, el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1.- De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación dentro un proceso ordinario contra la Sentencia de 12 de abril de 2017, que declaró IMPROBADA la demanda de mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2.- Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 15 de noviembre de 2018 con el Auto de Vista Nº 0130/2018 de 22 de agosto, presentado el recurso de casación de fs. 1132 a 1133 y vta., el 29 de noviembre de 2018; es decir, en vigencia del plazo de diez días, señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3.- De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, Martha Molina Balderrama, tiene legitimación para presentar el recurso de casación en razón a que el Auto de Vista es anulatorio de obrados, lo que generaría agravio a la parte recurrente, estando dentro la previsión del art. 272.I del Código Procesal Civil.
II.4.- Del contenido del recurso de casación.
La recurrente expresó que interpone recurso de casación en la forma, extractándose los siguientes reclamos:
1. Acusó que el Auto de Vista fue dictado fuera de los plazos establecidos en el art. 264 del Código Procesal Civil, en ese marco fue dictado con pérdida de competencia y es nulo de pleno derecho.
2. Refirió que el Auto de Vista recurrido al anular la Sentencia, contravino los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil, puesto que ello no fue un punto reclamo en la apelación, siendo por tanto un acto oficioso que contraviene los arts. 104 y 108 del Código Procesal Civil, atentando los principios de celeridad dispuesto en el art. 1 núm.10 del Código Procesal Civil.
Solicitó anular el Auto de Vista Nº 0130/2018 de 22 de agosto de 2018.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II. y 274.I.núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación, cursante de fs. 1132 a 1133 y vta., presentado por Martha Molina Balderrama, impugnando el Auto de Vista Nº 0130/2018, pronunciado el 22 de agosto de 2018, por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 173/2019-RA
Fecha: 27 de febrero de 2019
Expediente: SC-22-19-S
Partes: Industrias Oleaginosas S.A. representada por Juan Pablo Peña Martínez y
Richard Lorenzo Méndez Cossío c/ Máximo Velasco Cabello, Blanca Flora
Villarroel de Velasco y Martha Molina Balderrama.
Proceso: Mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria, pago
de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1132 a 1133 y vta., interpuesto por Martha Molina Balderrama, que impugnan el Auto de Vista Nº 0130/2018 pronunciado el 22 de agosto, por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 1128 a 1130 y vta., dentro el proceso ordinario de mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria, pago de daños y perjuicios, seguido por Industrias Oleaginosas S.A. representada por Juan Pablo Peña Martínez contra Máximo Velasco Cabello, Blanca Flora Villarroel de Velasco y Martha Molina Balderrama, Auto de Concesión de 4 de enero de 2019, cursante a fs. 1142; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Industrias Oleaginosas S.A., representada por Juan Pablo Peña Martínez y Richard Lorenzo Méndez Cossío demandaron a Máximo Velasco Cabello, Blanca Flora Villarroel de Velasco y Martha Molina Balderrama, (fs. 342 a 350) por mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria, pago de daños y perjuicios, contestando la parte demandada mediante memorial cursante de fs. 401 a 403 y vta., rechazando la demanda e interponiendo demanda reconvencional por acción negatoria y reivindicatoria.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 12 de abril de 2017, pronunciada por el Juez Público, Civil, Comercial de Partido Laboral y Seguridad Social Primero de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 1059 a 1064 y vta., que declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria y reivindicatoria, estableciendo un plazo de quince días para que Industrias Oleaginosas S.A. abandone el predio y restituya la posesión sobre dicho predio, con la consiguiente condenación de pago de daños y perjuicios, calificables en ejecución de sentencia.
Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandante mediante escrito, cursante de fs. 1076 a 1085.
2. El 22 de agosto de 2018, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista Nº 0130/18 cursante de fs. 1128 a 1130, ANULÓ la Sentencia de 12 de abril de 2017 y dispuso que el demandante, proporcione los datos de todos los herederos del codemandado Máximo Velasco Cabello, para efectos de su citación personal.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la codemandada Martha Molina Balderrama, mediante memorial cursante de fs. 1132 a 1133 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice, no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado, el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1.- De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación dentro un proceso ordinario contra la Sentencia de 12 de abril de 2017, que declaró IMPROBADA la demanda de mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2.- Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 15 de noviembre de 2018 con el Auto de Vista Nº 0130/2018 de 22 de agosto, presentado el recurso de casación de fs. 1132 a 1133 y vta., el 29 de noviembre de 2018; es decir, en vigencia del plazo de diez días, señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3.- De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, Martha Molina Balderrama, tiene legitimación para presentar el recurso de casación en razón a que el Auto de Vista es anulatorio de obrados, lo que generaría agravio a la parte recurrente, estando dentro la previsión del art. 272.I del Código Procesal Civil.
II.4.- Del contenido del recurso de casación.
La recurrente expresó que interpone recurso de casación en la forma, extractándose los siguientes reclamos:
1. Acusó que el Auto de Vista fue dictado fuera de los plazos establecidos en el art. 264 del Código Procesal Civil, en ese marco fue dictado con pérdida de competencia y es nulo de pleno derecho.
2. Refirió que el Auto de Vista recurrido al anular la Sentencia, contravino los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil, puesto que ello no fue un punto reclamo en la apelación, siendo por tanto un acto oficioso que contraviene los arts. 104 y 108 del Código Procesal Civil, atentando los principios de celeridad dispuesto en el art. 1 núm.10 del Código Procesal Civil.
Solicitó anular el Auto de Vista Nº 0130/2018 de 22 de agosto de 2018.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II. y 274.I.núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación, cursante de fs. 1132 a 1133 y vta., presentado por Martha Molina Balderrama, impugnando el Auto de Vista Nº 0130/2018, pronunciado el 22 de agosto de 2018, por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.