II.3.- De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 15 de noviembre de 2018 con el Auto de Vista Nº 0130/2018 de 22 de agosto, presentado el recurso de casación de fs. 1132 a 1133 y vta., el 29 de noviembre de 2018; es decir, en vigencia del plazo de diez días, señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3.- De la legitimación procesal
II.3.- De la legitimación procesal
- Villarroel de Velasco
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandante mediante escrito, cursante
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.1.- De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad
- II.2.- Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3.- De la legitimación procesal
- II.4.- Del contenido del recurso de casación
- La recurrente expresó que interpone recurso de casación en la forma, extractándose los siguientes reclamos
- Solicitó anular el Auto de Vista Nº 0130/2018 de 22 de agosto de 2018
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
