POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II. y 274.I.núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación, cursante de fs. 1132 a 1133 y vta., presentado por Martha Molina Balderrama, impugnando el Auto de Vista Nº 0130/2018, pronunciado el 22 de agosto de 2018, por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación, cursante de fs. 1132 a 1133 y vta., presentado por Martha Molina Balderrama, impugnando el Auto de Vista Nº 0130/2018, pronunciado el 22 de agosto de 2018, por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Villarroel de Velasco
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandante mediante escrito, cursante
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.1.- De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad
- II.2.- Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3.- De la legitimación procesal
- II.4.- Del contenido del recurso de casación
- La recurrente expresó que interpone recurso de casación en la forma, extractándose los siguientes reclamos
- Solicitó anular el Auto de Vista Nº 0130/2018 de 22 de agosto de 2018
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
