A efectos del inicio del cómputo de dicho plazo, se considera la fecha de comunicación
A efectos del inicio del cómputo de dicho plazo, se considera la fecha de comunicación o notificación con la resolución jerárquica o acto administrativo impugnado, que en concordancia, es objeto de impugnación en el proceso contencioso administrativo y está directamente vinculado con el petitorio de la demanda
- CONSIDERANDO I: El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado,
- El art
- Por su parte, el art
- A efectos del inicio del cómputo de dicho plazo, se considera la fecha de comunicación
- CONSIDERANDO II: La demanda contenciosa administrativa en análisis de admisibilidad, refiere que impugna la Resolución
- De la documental adjunta a la demanda, se evidencia que a partir de la notificación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Al Otrosí 1 y 2.- Estesé a la presente resolución
- Al Otrosí 4
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
